Rueda de Prensa
18.01.2013
Plataforma de Toledo Frente a los Recortes en
Educación para los Menores Discapacitados
Copia para medios de comunicación
EL PROYECTO DE EXCLUSIÓN DE NUESTROS HIJOS EN LAS
AULAS CONTINÚA
Marcial Marín se ha propuesto eliminar de las
aulas ordinarias a los menores con necesidades educativas especiales y, si
no lo evitamos, terminará lográndolo. Para ello, está creando, en los colegios
ordinarios las denominadas Aulas TEA,
auténticos guetos en los que recluye a nuestros hijos aislándolos del resto de
los compañeros y dejándolos al margen del sistema educativo al que tienen
derecho constitucionalmente.
Después de la exclusión de los alumnos motóricos,
para los cuales el Consejero ha creado los llamados “Centros Cabecera”, ahora elimina progresivamente a los
profesionales de apoyo de las aulas ordinarias y los traslada a las nuevas
Aulas TEA, en las que pretende aglutinar a todos nuestros hijos,
independientemente de cual sea su necesidad especial o de la intensidad con la
que se manifieste en cada uno de ellos. Marcial Marín obvia la capacidad de
adaptación que los niñ@s tengan o los avances que puedan experimentar con la
ayuda de sus apoyos en las aulas ordinarias y les impone un único futuro: vivir
al margen de los demás.
Ante esta situación, hemos efectuado Reclamación ante el Ministerio
Fiscal, ante el Consejo General del Poder Judicial y ante la Oficina Permanente
Especializada del Consejo Nacional de Discapacidad, así como queja ante el
Defensor del Pueblo.
1.
LAS AULAS TEA NO SON EL
SISTEMA COMBINADO.
Como asociación, somos conocedores de las
recomendaciones efectuadas, por expertos y profesionales en la materia, para
algunos casos concretos, del denominado sistema
combinado:
Hay determinados alumnos de 3, 4 y 5 años que
necesitan entornos de aprendizaje más reducidos y flexibles, pero luego irán
desarrollando capacidades que les hagan aptos para incluirse en aulas
ordinarias con apoyos más o menos intensos, dependiendo de cada caso.
En ocasiones, siempre que sea dentro de un mismo
centro ordinario y haya coordinación entre todos los profesionales, la escolarización combinada puede resultar
adecuada. En estos casos los menores asisten durante algunas horas al día a
un Aula Abierta Específica (AAE) y las restantes (que son la mayoría) a un aula
ordinaria, siendo utilizado este tiempo de INCLUSIÓN para generalizar los
aprendizajes impartidos en el aula abierta específica.
Éste sistema se ha comenzado a emplear en algunas Comunidades
Autónomas, como en Murcia, pero aquellos
que lo defienden tiene muy claros los límites
Primero: Las AAE no pueden ser aulas
cerradas o minicentros, sino que forman parte a todos los efectos del centro
ordinario y el alumnado escolarizado en ellas comparten con el resto de alumn@s, diferentes espacios y
situaciones interactivas, así como determinadas áreas curriculares.
Segundo: las AAE no deben utilizarse
para escolarizar alumnos y alumnas del centro ordinario con otras necesidades
educativas especiales no tan graves no
permanentes, cuya modalidad de escolarización idónea es la inclusión.
Nada tienen que ver las AAE con las Aulas TEA del Consejero,
puesto que, tal como dijimos, en éstas se pretende agrupar a TODOS los menores con
necesidades educativas diferentes edades, con patologías más o menos intensas y
con edades también distintas, sin efectuar selección alguna… Un claro ejemplo
del hacinamiento planificado por la Consejería es el CEIP (colegio de educación
infantil y primaria) Jaime Foxa de Toledo, en el que comparten profesores y espacio,
dentro del mismo aula un menor de 12 años con otro de 4.
Las aulas TEA se venden, por el Consejero, como INCLUSIÓN, cuando son
sustitutivas de Centros Especiales.
La desvergüenza de Marcial Marín le ha llevado a
declarar: “Si yo tuviera
hijos con discapacidad, los llevaría a los centros piloto – refiriéndose a aquellos con Aulas TEA- y
no al colegio habitual”.
No podemos dejar de mostrar nuestro enfado e
indignación, ya no decepción, para con estas declaraciones efectuadas por
alguien que carece de autoridad moral para ello:
Sr. Marín: no nos
equivocamos si apostamos a que sus hijas (que no han nacido con discapacidad,
aunque NADIE está libre, puesto que no todas las discapacidades son de
nacimiento), acuden a un centro en el que comparten aula con menores que tienen
idéntica edad, comparten su tiempo
de recreo con todos sus compañeros
(excepto con los que tienen necesidades especiales (puesto que éstos, según
usted, no han de jugar con menores como sus hijas) y se relacionan en el centro
con normalidad. Tampoco tenemos miedo a equivocarnos al asegurar que, cuando
tengan 12 años, no asistirán a un aula con niños de 4.
O es usted un auténtico
necio o desconoce cuál es la realidad de las aulas TEA en la región en la que
ocupa, con la retribución económica que ello implica, el cargo de
Consejero de Educación.
Actualmente no
hay legislación que regule las aulas TEA. Por tanto, la Administración no tiene
límites.
En
Castilla –La Mancha, no existe regulación alguna sobre las aulas especiales en la
que se regule la obligación de hacer actividades inclusivas de ese
alumnado con el resto del centro, ni que garantice un mínimo de horas de
inclusión para los alumnos que estén en ellas.
La
Administración no está sometida a límites en cuanto al número de alumnos, al
tiempo máximo en el que los menores han de permanecer aislados en las Aulas TEA,
al número mínimo de horas o de aprendizajes que los afectados deben compartir
con los demás alumnos del centro en las aulas ordinarias, ni tampoco en
cuanto a las edades que han de tener los menores que asisten a la misma aula
TEA.
2. LA CRISIS ES SÓLO LA EXCUSA
A
todos lo que intenten justificar con la crisis el ahorro que, supuestamente se
está haciendo con estas aberrantes medidas cuyo único objetivo es la exclusión de estos menores del sistema
educativo, nos vemos obligados a recordarles que: un niño con TEA u otra
diversidad funcional al que no se le den instrumentos para alcanzar unas
habilidades sociales y una buena capacidad de adaptación será un gran dependiente
el resto de su vida, y un gasto mayor para las administraciones públicas.
Desde
la Asociación insistimos: no es la crisis la que motiva este cambio en
Castilla-La Mancha y no es la supuesta necesidad de aplicar recortes el
verdadero motivo por el que Marcial Marín apuesta por la EXCLUSIÓN, sino un cambio ideológico en función del cual
se pretende “colocar a nuestros hijos donde menos molesten”. Así, la
Confederación de Autismo de España maneja los siguientes datos:
-
coste de una plaza en un centro específico de autismo: 30.000 €/año
-
coste de una plaza en un aula de educación especial (aula TEA): 15.000 €/año
-
coste de una plaza en un aula ordinaria: similar a un niño sin autismo
Los
profesionales de apoyo en Castilla -La Mancha han disminuido en 164 AL
(profesionales en audición y lectura) y PT (profesionales de pedagogía
terapéutica) y orientadores. Esto supone un porcentaje del 33% respecto el año
pasado, lo que nos obligará a matricular a nuestros hijos (en el curso
2013-2014) en las Aulas TEA de aquellos centros ordinarios en los que se hayan
creado, puesto que en las aulas ordinarias no tendrán profesionales de apoyo y
su continuidad en las mismas resultará imposible
¿Cuáles son los verdaderos motivos que llevan a la
Consejería de Educación a eliminar a los profesionales de apoyo de las aulas
ordinarias para agruparlos en las Aulas TEA?. ¿No “quedan bien” nuestros hijos educándose con los demás?. ¿No pueden compartir espacios con los
menores que carecen de necesidades educativas especiales? ¿Ni siquiera pueden
compartir juegos? ¿Porqué volver a la situación existente hace 40 años? ¿Es,
acaso, una cuestión ideológica?
3.
A CONSEJERÍA SE JUSTIFICA CON UNA INTERPRETACIÓN FRAUDULENTA DE LA LEY.
El
art. 74.1º de la LO 2/2006, de Educación (LOE) determina que: “La
escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se
regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no
discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema
educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas
etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este
alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse
hasta los veintiún años, sólo se
llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el
marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”.
Pues
bien, este “sólo se llevará a cabo”
es interpretado- por la Consejería- como “cabe la escolarización del alumnado
con necesidades especiales en unidades (sus Aulas TEA) o en centros de
educación especial, SIEMPRE que dichas
necesidades no puedan ser atendidas en los centros ordinarios.
Y,
¿cómo consigue Marcial Marín que “no
puedan ser atendidas”?. Es muy sencillo, haciendo lo que está haciendo
desde hace meses: eliminando progresivamente los profesionales de apoyo de
las aulas ordinarias y destinándolos a las Aulas TEA. De esta manera, agrupando a los profesionales, obliga a agrupar a
nuestros hijos y consolida el SISTEMA DE EXCLUSIÓN.
Esta
interpretación por parte de la Administración, interesada, abusiva y propia de
alguien que está deseando “sacudirse el problema de los menores con necesidades
educativas especiales”, resulta – a juicio de esta Asociación- no sólo ilegítima,
sino también ilegal. Al menos, en este sentido, se han pronunciado
algunos jueces sobre este tipo de situaciones hasta el momento e Castilla –La
Mancha (aportamos sentencia).
Además,
la interpretación de la LOE por parte de la Consejería y la actuación de la
misma en cuanto a la educación de nuestros hijos, resulta absolutamente
contradictoria con la Convención de a
ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por
España el 3 de diciembre de 2007, publicada en el BOE y parte integrante del
Derecho Español desde el 3 de mayo de 2008. Ésta, es una norma internacional vinculante
para la interpretación de las leyes no solo estatales sino también autonómicas,
y jamás puede ser modificada (según el art. 10.2 y 96.1 CE) por normativas
aprobadas posteriormente en nuestro país.
En
este contexto, nos vemos obligados a recordar al Consejero que el art. 27 CE:
reconoce el derecho a la educación como derecho fundamental y, de
acuerdo con el art. 53 CE, su contenido vincula a todos los poderes públicos;
la LO 8/85, del Derecho a la Educación,
en su art. 6 recoge los derechos básicos de los alumnos entre los cuales se
encuentran el derecho a recibir una formación que asegure el pleno
desarrollo de su personalidad y el derecho a que se respete su integridad
y dignidad personal; y, la LOE, en su art. 71, recoge la obligación de
todas las Administraciones Educativas de disponer de los medios necesarios
para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual,
social y emocional.
4. MARCIAL MARÍN MIENTE: NO ES VERDAD QUE LOS PADRES Y MADRES DE MENORES
CON NECESIDADES ESPECIALES PODAMOS ELEGIR
Actualmente, nos encontramos en una situación muy
clara: si nuestros hij@s no tienen profesionales de apoyo en las aulas
ordinarias, tendremos que renunciar a escolarizarlos en las aulas ordinarias,
puesto que sin estos apoyos permanecerán al margen del aprendizaje que se
imparta en las mismas.
¿Dónde escolarizarlos?. Obviamente donde estén
los profesionales de apoyo y, ¿dónde se encuentran estos profesionales?:
Marcial Marín pretende contratarlos exclusivamente en aulas TEA y en centros especiales.
Obviamente,
la libertad real de elegir NO
EXISTE.
5. CONSECUENCIAS DE CEDER A LA ESCOLARIZACIÓN EN UN AULA TEA O CENTRO ESPECIAL.
LA “C” EN EL
DICTAMEN: EL ENGAÑO A LOS PADRES Y
MADRES
La
LO 8/85 reguladora del Derecho a la Educación, establece en su art. 4, que los
padres tienen derecho a “ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la
orientación académica y profesional de sus hijos”. Sin embargo, nos consta
que en Castilla –La Mancha, sin que los padres sean ni siquiera informados de las consecuencias,
a los menores que acuden a las Aulas TEA o a Centros Especiales, se les CAMBIA LA CALIFICACIÓN de B a C.
La
letra B figura en los dictámenes de
los menores con necesidades educativas especiales que acuden a aulas
ordinarias en colegios ordinarios y que desarrollan sus estudios con ayuda
de los profesionales de apoyo, y la letra
C consta en los dictámenes de aquellos menores que, teniendo también
necesidades educativas especiales que acuden a aulas TEA o a centros
especiales.
Así,
el CAMBIO de un aula ordinaria en un colegio ordinario a un aula TEA
en un colegio ordinario o bien a un centro especial, lleva aparejado el cambio de la letra B a la C en el dictamen del menor.
Esto puede parecer un detalle, pero la realidad es una calificación que
acompañará al menor de por vida puesto que resulta INAMOVIBLE. Una vez que en el dictamen figura la letra C, no hay
“vuelta atrás”, no existen opciones
para reincorporar al alumno a ninguna aula ordinaria en un Instituto con
independencia de la mejoría experimentada en su evolución o de que se demuestre
que su aprendizaje es mayor en un centro ordinario. Sólo puede continuar en
aulas o en centros especiales.
No existe
posibilidad de instar a la Administración a que reconsidere su decisión de calificar con una C el
dictamen, sólo cabe la vía judicial.
6. EL FUTURO PARA LOS MENORES QUE
ACUDEN A LAS AULAS TEA.
Las
enseñanzas en los centros de educación especial y en las unidades de educación
especial de los centros ordinarios contemplarán una educación básica
obligatoria (EBO) (con una duración mínima de 10 años, desde los 6 años y puede
extenderse hasta los 18) y, después, una formación profesional adaptada y de
transición a la vida adulta (encaminada a la adquisición de competencias
profesionales y de habilidades de la vida diaria que permitan al alumnado
desarrollarse con la máxima autonomía posible).
Sin
embargo, no está contemplado
normativamente que los menores
destinados a centros o aulas de educación especial puedan acceder a estudios
superiores.
La
realidad en Castilla- La Mancha es que los menores que estudian en las Aulas
TEA permanecen en las mismas en una primera fase de la EBO hasta los 12 años. A
partir de esta edad, como no existen
Institutos con Aulas TEA, se ven obligados a matricularse en un Centro especial para finalizar la EBO.
El
único futuro que les queda es un centro
ocupacional para la formación profesional adaptada.
7. MPUGNACIÓN
DE LA DECISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL DICTAMEN
Esta
modificación en el dictamen por parte de la Administración, sin consentimiento
de los padres y en contra de la opinión de los profesores del aula ordinaria,
ha sido calificada por el TSJ de
Castilla –La Mancha como “UNA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
DEL MENOR”, en una sentencia de 2012.
El
Magistrado afirma que “las personas con discapacidad no pueden quedar
excluidas del sistema general de educación para facilitar la educación efectiva,
facilitándoles medidas de apoyo personalizadas y efectivas, de conformidad
con el objetivo de plena inclusión”.
En
este caso, la orientadora del IES “Santiago Grisolía” elaboró un informe en el
que califica el nivel de adaptación e integración del menor “mínimo” y la
Consejería de Educación Ciencia y Cultura decide que “la respuesta educativa
del IES no es la adecuada, de manera que la escolarización en el menor en
Centro de Educación Especial “Infanta Elena” de Cuenca, es “lógica y razonable”.
El
Magistrado señaló que, esta consideración ha de ser revisada, atendiendo
especialmente a uno de los testimonios de un profesor, según el cual “es cierto
que el menor exige mucha atención pero existen posibilidades de mejora de su
nivel de conocimientos, y que realmente es un problema de medios, tanto de asistencia a través de un
profesorado específico, como de medios propiamente materiales”.
Además
- añade la sentencia en consonancia con el Ministerio Fiscal - “no se ha producido en este caso una
adaptación de los medios a las capacidades del menor sino que ha sido al revés,
se ha adaptado el menor a los medios existentes, lo que, efectivamente,
contraviene su derecho a la educación, al no permitirle al mismo recibir una
educación secundaria inclusiva con los apoyos específicos necesarios para
cubrir sus necesidades educativas especiales, con las importantes consecuencias
que ello tiene para el desarrollo integral del mismo”.
8. INTERVENCIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS
HUMANOS
Después
de la presentación de los informes pertinentes por parte de España y del CERMI,
el Comité de Derechos Humanos les requirió para que responder, entre varias
cuestiones a la siguiente: “¿Los niños
con discapacidad y sus familias pueden elegir libremente opciones de educación
INCLUSIVAS que cuenten con ajustes razonables?”. El órgano con máxima
autoridad en esta materia a nivel europeo, ha mostrado su disconformidad con
la aplicación práctica de la legislación educativa en nuestro país. Así, ha
destacado que “la denegación de ajustes y apoyos a los alumnos con necesidades
educativas especiales es DISCRIMINACIÓN
y que la obligación de proporcionar un acomodo razonable a estos alumnos es de aplicación INMEDIATA”.
El
propio Comité ha recomendado a España que: “asigne recursos financieros y
humanos para aplicar el derecho de educación INCLUSIVA, velando por que los
departamentos de educación de las Comunidades Autónomas asuman las obligaciones que les impone
el convenio y actúen de conformidad con las disposiciones de éste”.
También
ha indicado que “las decisiones de colocar a los niños con discapacidad en
escuelas especiales o en clases especiales, o para ofrecerles un plan de
estudios reducido, se adopten con el consentimiento
de los padres, (...) pudiendo ser las mismas objeto de apelación rápida y eficaz”.
En
lugar de acatar estas indicaciones, Marcial Marín intenta vendernos que los
menores con necesidades especiales deben estar aislados en aulas y, siendo esto
inaudito, pretende convencernos de que el suyo es un modelo de INCLUSIÓN.